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Arbitraje. PDF Imprimir Correo electrónico


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Leyes
Escrito por Mabel Hernandez   
Lunes 28 de Diciembre de 2009 01:42

 

Actualmente el arbitraje se presenta como una posible y beneficiosa vía alternativa al proceso judicial. Cuando se recurre al mismo, se busca la solución de un determinado conflicto, potencial o real.

El arbitraje reemplaza al juicio jurisdiccional por otro aceptado por las partes y por la ley. Los árbitros cumplen una función de similares características a las que ejercen los jueces, es decir, juzgar. Es por ello que cuando el árbitro falla,  lo hace como un juez, y los efectos del laudo, son análogos a los de la cosa juzgada  y a su ejecución.

Concepto.

El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos, mediante el cual, las partes pueden sustraerse del juicio jurisdiccional.

Es decir pueden abstenerse de someter la solución de sus controversias, ante los estrados judiciales y en cambio solicitar la participación de árbitros.

Se llaman árbitros, a fin de distinguirlos de los jueces o magistrados. Es por ello que ante la aparición de un conflicto, cabrían dos posibles alternativas de solución: acudir a los estrados judiciales (es decir, ante los órganos jurisdiccionales y competentes del poder judicial,  con aplicación de todo el basamento legal que ello implica) o bien decidir por un método alternativo de solución de conflictos, uno de los cuales es el denominado arbitraje.

En principio, el arbitraje sería la forma de resolución de conflictos mediante la actuación de particulares y sin la participación de jueces estatales. La elección adecuada de los árbitros, constituye un aspecto de gran importancia para llevar a buen término el proceso.

Objeto.

No podrán ser objeto de arbitraje, todas aquellas cuestiones que no puedan ser objeto de transacción. Es decir, los árbitros no pueden decidir sobre cuestiones abstractas, sino que por el contrario, deberá tratarse de problemas concretos. El Código Civil de la República Argentina, enumera una variedad de cuestiones excluidas de la transacción y por lo tanto ajenas al arbitraje: las acciones penales; la validez o nulidad del matrimonio; las cosas que están fuera del comercio y los derechos indisponibles por los particulares (artículos 842 a 844).

Asimismo, se mencionan las contestaciones relativas a la patria potestad y el estado de familia en general, así como los derechos eventuales a una sucesión (artículos 845 y 848 del código civil).  A ellas cabe añadir las cuestiones referentes a los bienes públicos municipales (artículo 841) y las controversias que requieran intervención fiscal.

La ley ha querido sustraer del arbitraje, las controversias donde se debaten derechos, sobre los cuales los particulares no tienen facultades de disposición, ni pueden por ello transigir.

Ventajas.

Las ventajas, que el método de solución de conflictos, denominado arbitraje trae aparejadas, podrían ser determinadas comparando a este, con el proceso judicial.  A tales fines cabría mencionar las siguientes:

a) en el arbitraje no deberán cumplirse determinados formalismos ni plazos tan estrictos, lo que permitiría inferir, que se trata de un procedimiento más sencillo y simple, que un proceso judicial.

b) el procedimiento arbitral es de instancia única,  lo que trae aparejado, que el tiempo total insumido en el mismo, sea más reducido.

c) existe la posibilidad de designar como árbitros a especialistas en la materia que motiva el conflicto.

d) en el arbitraje la comunicación es directa, los que permite un inmediato conocimiento de las pretensiones de las partes, así como también, facilita los interrogatorios, aclaraciones, revisiones etc.

Por las ventajas señaladas precedentemente (celeridad, inmediatez, simplicidad)  se podría inferir que el procedimiento arbitral podría demandar un costo menor, que el proceso judicial.

 

 


 

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