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El Régimen de la administración de justicia comprende la organización y la estructura de los tribunales, la determinación de su competencia y el procedimiento que debe seguirse para actuar en ellos. Las reglas y los principios que regulan la actuación ante los tribunales son materia propia del derecho procesal, que, en sentido objetivo, constituye un sector diferenciado y autónomo dentro de las ramas del derecho público interno. Características. Se reconocen al derecho procesal los siguientes: a) formalismo: los códigos de procedimientos y sus leyes complementarias determinan con precisión, las formas que deben adoptar los diversos actos procesales, sometidos a un cierto ritual, del que no es posible apartarse sin riesgo de incurrir en alguna nulidad. b) instrumentalidad : el derecho procesal constituye un medio necesario, para la aplicación del derecho material o de fondo, como por ejemplo, los derechos civil , comercial ,penal, laboral etc. por eso se lo llama también derecho de forma o adjetivo, en oposición al derecho de forma o sustantivo . Concepto: En materia civil y comercial se denomina proceso, a la serie de actos que se desarrollan ante los tribunales con el fin de arribar a una decisión judicial. El proceso, comprende una sucesión de etapas dispuestas en un cierto orden ,entre la demanda y la sentencia y regidas por un determinado procedimiento. Así el proceso no se confunde con el procedimiento. El primero está integrado por actos sucesivos que deben cumplirse en la forma establecida por el segundo. Principios Procesales. Se denominan así a las orientaciones o los fundamentos teóricos a los que responde , la organización de cada régimen procesal. Los más importantes son los siguientes: a) principio de proceso oral o escrito: implica la manera en que los actos realizados o instrumentados. b) principio de proceso público secreto: supone que aún los extraños al proceso se interiorizan o no de su contenido. c)principio de proceso impulsado de oficio o dispositivo: en el primer caso, se verifica cuanto el tribunal realiza por su iniciativa los actos necesarios para que el proceso pase de una etapa a otra, en el segundo , cuando las partes interesadas impulsan el proceso . d) principio de preclusión procesal: tiene lugar cuando, cumplida válidamente una etapa, esta no se puede reabrir ni volver atrás. e) principio de contradicción procesal: sostiene que las partes tienen derecho a ser oídas por el juez y cada la de ellas debe tener oportunidad de contradecir, rebatir y controlar lo afirmado por la otra. f) principio de inmediación procesal: significa que el juez deberá mantener contacto estrecho con las partes en y con el proceso durante todo su desarrollo. g) principio de adquisición procesal: las partes participan y pueden hacer valer, los elementos probatorios incorporados por la parte contraria. Por último, el principio de eventualidad procesal, que permite el acumular diversas defensas o recursos, de modo que para el caso eventual que uno de ellos sea desestimado, serán considerados los subsiguientes. en algunas situaciones esta acumulación es obligatoria.
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