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El fideicomiso es una especie dentro del género de los negocios fiduciarios. Consiste en la afectación por parte de una persona de un bien o un conjunto de bienes a un fin determinado, para el beneficio de esa misma persona u otras por un lapso subordinado a un plazo o a una condición. El Contrato de Fideicomiso. Caracteres. El contrato de fideicomiso presenta los siguientes caracteres: a) es típico, lo que implica que se encuentra tipificado por la ley, exigiendo para su validez el cumplimiento de determinados requisitos. b) es bilateral, pues las partes se obligan recíprocamente la una a la otra, es consensual, esto implica que producen efectos desde que las partes hubiesen manifestado recíprocamente su consentimiento. c) es formal, porque aún cuando no lo diga en forma expresa, el mismo debe celebrarse por escrito, debiendo celebrarse por escritura pública, cuando el objeto recaiga sobre bienes para cuya transmisión se requiera esa forma. d) es consensual, pues queda perfeccionado entre las partes desde que estas se obligan recíprocamente, sin que sea necesario para ello la entrega del bien objeto del mismo. Los Protagonistas Partes y Terceros. Fiduciante: también llamado como fideicomitente o constituyente, es el propietario del bien o bienes, objeto de transferencia fiduciaria y quien fija las reglas para su administración y disposición. Fiduciario: es quien recibe del Fiduciante, los bienes, objeto de fideicomiso y adquiere su propiedad aceptando el encargo fiduciario correspondiente a los mismos, siendo responsable de su ejecución. Beneficiario: es la persona en cuyo beneficio se constituye el fideicomiso. Puede o no ser parte del contrato de fideicomiso. Si no fuera parte, será un tercero beneficiario de una estipulación a su favor. Fideicomisario: es aquella persona distinta del beneficiario o del beneficiario sustituto designado, a quien le son entregados los bienes fideicomitidos, una vez operada la extinción del fideicomiso, éste puede o no ser parte al contrato. También adquirirán, el carácter de parte y/o tercero beneficiario del contrato, los herederos a título universal de los beneficiarios o fideicomisarios, pues ocuparan su lugar en caso de fallecimiento. Objeto del contrato El objeto de un contrato de fideicomiso es la prestación prometida por las partes, la cosa o el hecho sobre los que recae la obligación contraída. La ley establece que pueden ser objeto de contrato de fideicomiso, los bienes determinados. El requisito de determinación del objeto se satisface con el hecho de que el mismo sea determinable. Así por ejemplo el objeto de un fideicomiso, podría consistir en un inmueble, cosa determinada, que el fiduciario debiera administrar en beneficio del beneficiario del contrato o un determinado conjunto de créditos, derechos determinados, como podrían ser la cantidad de dinero que se recaude por ventas en efectivo en una casa de comercio, y que luego el fiduciario deberá entregar al beneficiario.
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